1.INTRODUCCIÓN

El término “Responsabilidad Social” aparece, en la mayoría de ocasiones, ligado a la actuación de las empresas -en particular- mineras, que lo han usado en repetidas ocasiones para justificar y explicar los beneficios y oportunidades de desarrollo que giran en torno a la gestación de proyectos mineros. Sin lugar a dudas, las obras realizadas en los pueblos de su influencia, así como los regalos y dádivas para los miembros de comunidades y la participación o aportes en algunos proyectos sociales, son algunas de las cuestiones que se configuran como parte de esta “política” que las empresas suelen aplicar. Pero, ¿ha mejorado verdaderamente la percepción de la población en general respecto a la empresa como actor y su rol en la sociedad? La respuesta, mostrada en reiteradas oportunidades, parece ser obvia.

En virtud a eso, el presente artículo pretende sentar las bases teóricas de la Responsabilidad Social Empresarial (en adelante, “RSE”) de las Empresas Mineras, y plasmar un análisis integral del impacto de estas sobre las zonas afectadas por su desempeño como tal.

Asimismo, abordaremos en el debate de si la RSE constituye una alternativa a la regulación pública, o si representa una especie de mecanismo complementario que permita encontrar nuevas relaciones de equilibrio entre la presencia de la minería y las expectativas que tienen las poblaciones respecto al desarrollo y a la no vulneración de sus derechos económicos, sociales y culturales.

2. LA “RSE” EN LA MINERÍA: NOCIÓN, FUNDAMENTO Y MARCO NORMATIVO

En teoría, la RSE para las empresas es una filosofía empresarial, adoptada por la alta dirección de la empresa para actuar en beneficio de sus propios trabajadores, de sus familias y del entorno social en las zonas de influencia de la empresa. En otras palabras, es una perspectiva que no se limita a satisfacer al consumidor, sino que requiere un compromiso hacia con el desarrollo de la comunidad con la que se involucra.[1]

En el Perú, existen diversas empresas que han incorporado de manera voluntaria el régimen de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en su gestión, con el fin de asegurar un desarrollo sostenible de su empresa.

Sin perjuicio de lo señalado, respecto al marco normativo que regula la RSE, cabe decir que internacionalmente existen mayores herramientas para el desarrollo de esta, tales como el Global Compact, el Global Reporting Initiative, el Manual de Buenas Prácticas en Relaciones Comunitarias de la Corporación Financiera Internacional, etc.

En efecto, nuestro país no cuenta con una legislación específica sobre esta materia; sin embargo, contamos con diferentes normas al respecto, tales como el Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, que hace énfasis en la necesidad de las empresas de actuar responsablemente respecto al impacto de sus actividades sobre las comunidades, la Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, que aprueba el reglamento de consulta y participación ciudadana en el procedimiento de aprobación de los estudios ambientales en el sector de energía y minas, y demás.

Del mismo modo, contamos con un conjunto de sugerencias sobre cómo elaborar estudios de impacto social y planes de relaciones en las comunidades, tal es el caso de la Guía de Relaciones Comunitarias.[2]

3. LA “RSE” Y SU IMPACTO EN LAS EMPRESAS MINERAS: ¿LA CONSTITUCIÓN ES EL GRAN CULPABLE?

¿Por qué la filosofía de la RSE no tiene el mismo impacto positivo sobre las empresas mineras, a diferencia de los demás tipos de empresas?

Sobre el particular, tras explicar brevemente la normativa que nos compete y habiendo hecho un breve comentario sobre el aspecto teórico de la RSE, caímos en la cuenta de que el problema en realidad iba más allá de lo legal, debido a que existen cuestiones políticas de por medio que se presentan como obstáculo para un adecuado desarrollo de la actividad minera en el sector empresarial.

El artículo 66 de nuestra Constitución Política de 1993, establece que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”. Es decir, si un poblador dueño de alguna propiedad en alguna comunidad, encuentra algún tipo de recurso natural en su subsuelo, este no podrá disponer de estos recursos, porque son patrimonio de la Nación.

Asimismo, el artículo 73 de nuestra Constitución establece que “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”. Esto significa que el Estado sea quien -mediante una concesión- otorgue facultades a una empresa específica para poder hacer uso de los recursos naturales, y asimismo, sea quien lo fiscalice.

Si nos ceñimos a una interpretación literal y estricta de los artículos previamente mostrados, tendremos que los recursos naturales son «patrimonio» de la nación, y que el patrimonio está conformado por objetos (físicos o inmateriales) que llevan en sí mismos un valor –evidentemente- económico.

Sin embargo, el articulado, cuyo contenido profundamente político es innegable, sirve de sustento para justificar –erróneamente- los efectos que emergen con el otorgamiento del título de concesión minera y los claros límites que configuran su contenido.

Cierto sector de la doctrina[3] considera que un sistema en el que la propiedad del suelo y del subsuelo corresponda a una sola persona representa el mejor escenario para que actúe el sistema de precios. Consiguientemente, y de acuerdo a nuestra postura, consideramos que frente al conflicto generado entre el concesionario minero y el propietario del suelo, sea este último quien tenga pleno derecho, toda vez que los recursos naturales y el Estado jamás pueden vincularse bajo alguna forma de dominio (no en nuestro ordenamiento) dado que el Estado no ostenta un verdadero derecho de propiedad sobre los recursos naturales, sino todo lo contrario, su intervención se justifica en reglamentar el procedimiento de otorgamiento bajo la premisa de que ello no deba ocasionar daños colaterales.

Consideramos, más bien, que existe un abuso sobre las comunidades aledañas a los lugares donde se realiza la actividad minera, porque no hay verdaderos derechos de propiedad, sino tan solo permisos. Lo ideal sería que la Constitución establezca que sean los propietarios quienes dispongan sobre los recursos naturales que existen en el marco de su territorio, incluyendo el subsuelo.

En caso de que la Constitución estableciera eso, serían las empresas quienes negociarían directamente con los propietarios, y el Estado simplemente cumpliría con su rol fiscalizador. De esta manera verdaderamente existiría un derecho de propiedad, donde serían los pobladores quienes decidirían sobre qué les afecta o no, en consecuencia, existiría un verdadero respeto al derecho de propiedad, se evitaría la lesión de derechos y disminuiría el nivel de corrupción producto de la evidente contradicción en nuestra carta fundamental.

4. CONCLUSIONES

Si bien no hay una fórmula de RSE aplicable a todas las empresas, tampoco se puede definir de forma general cual es el porcentaje o monto de inversión social adecuado.[4] Lo cierto, y conforme a nuestra intención al resaltar los problemas y aciertos del Estado en su rol de promotor de inversiones, es que a pesar de las contradicciones legales recogidas en el presente texto, el objetivo es identificar los puntos que pueden ser materia de cambio legislativo. De esa manera, permitiremos el correcto desarrollo de la RSE de las empresas mineras.

Asimismo, concluimos que cuando se respeten y garanticen los derechos de propiedad a los pobladores de comunidades alejadas, la RSE de la que hablamos en un inicio, será igual o más efectiva en las empresas mineras que se acojan a este sistema, beneficiando a la sociedad, a nuestra economía y a nuestro medio ambiente.

Bibliografía

[1] Social Capital Group. 2007. Responsabilidad social empresarial en el sector minero en el Perú. Lima. Recuperado de https://peru.oxfam.org/policy_paper/responsabilidad-social-empresarial-en-el-sector-minero-en-el-per%C3%BA

[2] Con el objetivo de proporcionar un conjunto de lineamientos para que las empresas del Sector manejen apropiadamente sus relaciones con la comunidad, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas presentó, en Enero del 2001, la “Guía de Relaciones Comunitarias”.

[3] Ghersi, E. ¿Quién es el dueño del subsuelo? En: Enfoque Derecho, Setiembre, 2011.

[4] Leyva, A., & López, J. (2008). La Responsabilidad Social de las Empresas Mineras y el Derecho a la Información: Resumen del Conversatorio realizado en marzo del 2008.

Elder Calderón Trujillo y Romina Peña Ormeño

Comentarios

Caroline dijo:
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